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2 respuestas

  1. Un usuario pregunta: ¿Si un trabajador de temporada que boletea se accidenta, quién debe generar la DIAT y cómo se gestiona su atención?

    🔎 Mi HSEQ te responde:

    Cuando un trabajador independiente que emite boletas de honorarios sufre un accidente laboral, su cobertura de atención médica está regulada por la Ley N° 21.133, que establece la incorporación obligatoria al sistema de seguridad social, incluyendo el Seguro de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744.

    📌 ¿Quién cubre la atención médica?
    ✔ Si el trabajador ha cotizado para la Ley N° 16.744, estará cubierto por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o por la mutualidad en la que esté afiliado.
    ✔ Precaución en trabajadores nuevos: La retención de impuestos y cotizaciones previsionales de las boletas de honorarios se entera recién en julio del año en que se declara la renta. Esto significa que un trabajador que comenzó a emitir boletas en el año actual no tendrá cobertura automática hasta que sus cotizaciones sean ingresadas en la mutualidad o ISL.
    ✔ En este caso, si el trabajador quiere estar cubierto desde el primer momento, deberá pagar directamente su cotización hasta que su retención anual se entere en la mutualidad o ISL.
    📌 ¿Debe la empresa mandante generar la DIAT?
    ✅ No. La empresa mandante no debe generar la DIAT a través de su Organismo Administrador de la Ley (OAL), ya que el trabajador es independiente y no tiene una relación de subordinación o dependencia con la empresa.
    📌 ¿Qué debe hacer la empresa mandante en caso de accidente?
    📍 Documentar internamente el accidente como un evento ocurrido en sus instalaciones.
    📍 Brindar apoyo en la recopilación de información para que el trabajador gestione su atención en el ISL o su mutualidad.
    📍 Verificar si el trabajador independiente tiene sus cotizaciones al día o, si es nuevo, informarle que debe pagar directamente su cotización para contar con cobertura inmediata.
    📌 Referencia normativa:
    📖 Ley N° 21.133 – Incorporación obligatoria de trabajadores independientes al sistema de seguridad social.
    📖 Ley N° 16.744 – Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    💡 En Mi HSEQ asesoramos empresas sobre la gestión de seguridad laboral y cumplimiento normativo. Si necesitas apoyo en la gestión de trabajadores subcontratados o independientes, contáctanos.

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